Al amparo de la Ley 6/1997 de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores se constituye como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.
El Consejo Valenciano está integrado por los Colegios de Procuradores de Alicante, Castellón, Elche y Valencia, y los que en lo sucesivo pudieran constituirse, dentro del marco de la legislación vigente.
El Consejo Valenciano es el órgano representativo de los intereses generales de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y coordina las actividades de los Colegios, sin perjuicio de la autonomía de estos últimos.
La sede del Consejo se fija en la c/ Cirilo Amorós, nº 69 de Valencia.
El Consejo Valenciano cooperará con el Consejo General en todas aquellas actividades que sean de interés común, y su representación en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/97, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Son fines del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores:
a) La coordinación de los Colegios de procuradores que lo integran.
b) La representación de la profesión en cuestiones de ámbito autonómico, y en las que los propios colegios le otorguen.
c) Relacionarse en nombre de los colegios que lo integran, con las instituciones de la Generalitat, y en particular con el Gobierno Valenciano, facilitando la colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen respectivamente encomendada.
Son funciones del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores:
a) Elaborar, aprobar y modificar sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar, equitativamente, la participación de los colegios en los gastos del consejo.
c) Informar con carácter preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten al propio Consejo, a los Colegios de Procuradores o al ejercicio de la profesión de procurador.
d) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión, teniendo legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
e) Ejercer el derecho de petición de acuerdo con la Constitución y las leyes.
f) Establecer relaciones de colaboración y suscribir convenios de cooperación con las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana y con otras Corporaciones y entidades públicas y privadas que redunden en beneficio de la profesión de Procurador.
g) Conocer y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Procuradores valencianos, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso administrativo.
h) Conocer y resolver, en alzada, los recursos contra los actos y los acuerdos de los Colegios de Procuradores valencianos, agotando sus resoluciones la vía administrativa.
i) Ejercer la potestad disciplinaria corporativa, con carácter exclusivo y excluyente, en relación a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores valencianos, y en relación a los miembros del Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, agotando sus resoluciones la vía administrativa.
j) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Procurador y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada Colegio miembro.
k) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional en el ámbito territorial, favoreciendo el ejercicio ante Tribunales y Autoridades, de las acciones judiciales que a cada Colegio competan por razón de su territorio.
l) Informar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus modificaciones, una vez visado por la Conselleria competente.
m) Las demás que les atribuya la ley, o los estatutos particulares de cada Colegio.