La figura del procurador

Los Procuradores, según el Estatuto General de Procuradores, son aquellos profesionales licenciados o graduados en Derecho quienes válidamente incorporados a un Colegio, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cumpliendo las funciones que como cooperadores de la Administración de Justicia les encomiendan las Leyes.
           
El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal, independiente y Licenciado o Graduado en Derecho.

El Procurador desarrolla dos facetas, la pública  ante los Órganos jurisdiccionales de modo preceptivo cuando así lo disponga la Ley y la privada, como representante de la parte a la que se encuentra vinculado por un contrato de mandato.

Su misión esencial se centra en la representación de los justiciables ante los Órganos jurisdiccionales colaborando en la función pública de administrar justicia y participando de forma activa en los actos y diligencias judiciales que éstos desarrollan.

Los requisitos que se exigen para poder ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales son los siguientes:

  • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
  • Poseer nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los  Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  
  • Licenciatura o Grado en Derecho.
  • Título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Colegiación  ante cualquier Colegio de Procuradores de España.
  • Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico , efectuado ante la Autoridad Judicial.
  • Estar dado de alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España o alternativamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de la función judicial , Fiscal y la Abogacía.